Cómo poder trabajar legalmente en EE. UU
Cómo poder trabajar legalmente en EE. UU
Miles de personas en Latino América anhelan trabajar en Estados Unidos con el propósito de mejorar sus condiciones de vida. Para trabajar legalmente en este país es necesario contar con una visa de inmigrante, «Green Card» o una visa de residencia temporal (empleo temporal). Visita nuestro blog: ¿Cómo aplicar a la residencia permanente en EE. UU.?
Teniendo en cuenta lo anterior, una de las formas más comunes y eficientes, es que un posible empleador presente una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en su nombre, considerando que tus habilidades, educación y experiencia sean motivo suficiente, por lo que esta opción permite a muchos en el largo plazo vivir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos, solicitando posteriormente una visa de inmigrante basada en este empleo.
La buena noticia es que el USCIS cuenta con varios programas que te permitirán trabajar legalmente allí, de acuerdo a tus habilidades y necesidades.
En Moova Life te compartimos los requisitos de aplicación de cada una.
LCA (Labor Condition Application)
El empleador deberá tramitar una petición al departamento de empleos (Department of Labor). Este es el organismo oficial responsable de definir los requisitos del empleo, calificar las competencias del candidato y asignar su salario en función del mercado. Además, verifica que el puesto no pueda ser ocupado por un ciudadano o residente permanente.
Pasados 6 años, el trabajador deberá abandonar el país y esperar un año para optar nuevamente por una visa H-1B. También puede intentar aplicar a otro tipo de visa o a una residencia permanente («Green Card»), cabe resaltar que no existen garantías que estas opciones sean otorgadas rápidamente.
Esta visa permite que el trabajador especializado extranjero viaje y permanezca en el país por un tiempo límite, en compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa H-4. Los familiares acompañantes no tienen autorización para trabajar.
H1-B > Peticiones para profesionales
Este tipo de visa autoriza a empresas estadounidenses emplear temporalmente a extranjeros con competencias académicas y profesionales altamente especializadas, para cargos que no pueden ser suplidos por residentes o nacionales.
Se exige que el interesado/a tenga al menos un título universitario y la suficiente experiencia profesional. Dependiendo del cargo que vaya a ocupar, en ocasiones se exige que el interesado tenga estudios de postgrado, especializaciones, maestrías y hasta doctorados.
También se otorga a modelos (de pasarela y modas) profesionales, que tengan el patrocinio de un empleador en Estados Unidos, con una duración máxima de 6 años y está asociada a un trabajo en específico.
La H1-B tiene un límite anual de 65.000 visados cada año fiscal. Sin embargo aquellos que cuenten con un título de máster estadounidense o superior, están exentas de este límite.
En los últimos años, esta visa se ha convertido en la mejor opción para profesionales en áreas especializadas de la informática y la electrónica, quienes han ingresado a Estados Unidos, provenientes de varios países del mundo, para ocupar puestos de trabajo en empresas de alta tecnología.
La obtención del visado H-1B permite trabajar solamente para el empleador que efectuó la solicitud, y tiene una duración de tres años renovable por otros tres. Transcurridos seis años no se puede renovar, ni se puede solicitar el mismo tipo de visado, ni el tipo L, durante un año. Sin embargo, muchas empresas deciden patrocinar al empleado con visado H-1B para la obtención de la residencia permanente.
H-2B > Trabajadores temporales no profesionales
Este tipo de visa permite a empleadores estadounidenses contratar de manera temporal a trabajadores para diversas tareas, salvo para actividades agrícolas. Aplica para trabajos específicos de una temporada o período del año, para que se tiene poco tiempo de entrega y no existe personal disponible residente o nacional en Estados Unidos.
Un ejemplo de este tipo de trabajo son empleados de una construcción que son captados únicamente para el desarrollo del proyecto y regresan a su país de origen, una vez finalizada la obra. Otro caso es el de trabajadores que son contratados para dar entrenamiento técnico a otros empleados, una vez finalizado el adiestramiento, deben retornar a su país.
Lo interesante de la visa H-2B, es que pueden aplicar personas sin títulos universitarios, siempre que cuenten con las competencias o experiencias requeridas para el puesto específico.
Para obtenerla, es condición imprescindible contar previamente con una oferta formal de un empleador estadounidense, quien debe realizar la solicitud para iniciar el proceso. El empleador debe llenar una Certificación de Empleo Temporal ante el Departamento de Empleo de Estados Unidos, donde se verifique que no existen trabajadores estadounidenses dispuestos y calificados para este empleo. Incluso deberá presentar evidencias de avisos de solicitud de empleados, publicados o distribuidos masivamente.
El límite de aprobación es de 66 mil visas H-2B por año. Sin embargo, la cuota no se llena rápidamente, por lo que es más viable optar por ellas en cualquier momento.
Se otorgan por períodos de un año, hasta completar tres años. Luego el trabajador extranjero deberá salir del país y esperar al menos un año más, antes devolver a solicitar este tipo de visa.
Esta visa permite que el trabajador viaje y permanezca en el país por el tiempo permitido, en compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga visa H-4. Y no tienen autorización para trabajar.
H-2A > trabajador temporal agrícola
Las leyes de inmigración de Estados Unidos dan un tratamiento especial a los trabajadores extranjeros temporales del área agrícola. Esta categoría de empleados tiene su propio tipo de visa, siendo una de las más complejas en su gestión debido a sus requisitos.
El empleador interesado en llevar a Estados Unidos trabajadores temporales agrícolas, deberá primero agotar todas las posibilidades de contratar residentes y ciudadanos, publicando avisos y realizando acciones de reclutamiento incluso más allá de las fronteras de su ciudad, estado o región, hasta lograr demostrar que no existen estadounidenses disponibles o dispuestos para realizar este tipo de labores.
Por lo que también cabe destacar que se prohíbe otorgar este tipo de visa a extranjeros que se encuentran en Estados Unidos de manera ilegal.
La visa H-2A solo resulta práctica en el caso de que se requiera de manera urgente un contingente grande de empleados para una cosecha en particular. Para ello, el empleador deberá viajar al país de su interés para realizar el reclutamiento de varios trabajadores, o contratar los servicios profesionales de un agente de empleo internacional, que realice la búsqueda en el país respectivo.
Con este tipo de visado también se le permite al trabajador viajar en compañía de su núcleo familiar, a quienes se les otorga la visa H-4 y sin autorización para trabajar.
H-3 > Pasantes temporales
Permite la participación de un extranjero en un programa específico de entrenamiento o pasantía en una compañía estadounidense, con el propósito de fortalecer las competencias del pasante, para su futuro desarrollo profesional en su país de origen.
Útil para compañías que tienen sucursales en varios países del mundo, y prefieren realizar el entrenamiento de sus pasantes en su sede en Estados Unidos. También se utiliza en el caso de acuerdos de intercambio y formación entre compañías estadounidenses y empresas internacionales.
Uno de los aspectos positivos es que no existe límite en la cantidad de visas para pasantes temporales que pueden ser otorgadas al año.
Tiene una duración inicial de 18 meses, extensible por un período de un año, siempre que la pasantía original no haya culminado. El empleador deberá comprobar que la compañía receptora tiene un programa formal, por escrito, con pensum, bibliografía e incluso tutores industriales. Además, se deberá demostrar que este tipo de pasantías no existen en el país de origen del trabajador.
Por el lado del aspirante a la pasantía, deberá demostrar que tiene las competencias profesionales y académicas indicadas para el puesto en cuestión, con clara intención de regresar a su país, una vez haya finalizado la pasantía. Si lo desea puede viajar en compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa H-4, sin autorización para trabajar.
L-1 > transferencias temporales entre compañías
Permite a un extranjero trabajar en Estados Unidos para una extensión, sucursal, filial, subsidiaria o asociación de la misma empresa para la cual trabaja en su país de origen. Aplica para aquellos que trabajan en posición de ejecutivos, gerentes o profesionales con conocimientos especializados, que hayan prestado servicios por un tiempo mínimo de 3 años para la compañía. El traslado se hará para ocupar una posición similar a la que realizaba en su país.
No existen límites en la cantidad de visas L-1 que pueden ser otorgadas al año.
Tiene una duración inicial de 3 años, extensibles por períodos de 2 años, hasta completar 7 años en total. Esta visa tiene un programa especial denominado «Blanket» que permite a las grandes compañías que constantemente transfieren personal a su sede en Estados Unidos, manejar el proceso de manera global para grupos de trabajadores con mucha mayor facilidad.
Aquellos que portan esta visa y están en estos cargos, tienen la oportunidad de optar por una tarjeta de residencia permanente o «Green Card», bajo la preferencia laboral conocida como «trabajador prioritario».
Por el lado del aspirante a la pasantía, deberá demostrar que tiene las competencias profesionales y académicas indicadas para el puesto en cuestión, con clara intención de regresar a su país, una vez haya finalizado la pasantía. Si lo desea puede viajar en compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa H-4, sin autorización para trabajar.
Este tipo de visa también brinda posibilidades para dueños de pequeños negocios, quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados.
E-1 y E-2 > Trabajadores temporales por tratados de comercio o inversión
Estos dos tipos de visa están vinculados a tratados o acuerdos internacionales de comercio o inversión. Fueron diseñadas para el uso de empresas extranjeras que tienen o van a establecer subsidiarias o filiales en Estados Unidos.
Solo están disponibles para países que han firmado acuerdos de comercio o inversión con Estados Unidos. Los países latinoamericanos con los que se tiene o se estudian este tipo de tratados son: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Sin embargo, estos acuerdos pueden variar, por lo que se debe consultar si el país en cuestión aún aplica para este tipo de visa. La compañía interesada deberá demostrar que sus dueños (con más del 50% de las acciones) no son estadounidenses.
Podrán optar por la visa los dueños, ejecutivos o trabajadores esenciales, siempre que tengan la misma nacionalidad del país al que pertenece la empresa y con el cual se tiene un tratado.
Esta visa no tiene límite en la cantidad que se otorga anualmente y permite que el trabajador viaje y permanezca en el país por el tiempo permitido, en compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga el mismo tipo de visa E.
Visas O, P y R, trabajadores temporales en ocupaciones selectas
Son categorías de empleo temporal, para personas altamente especializadas en áreas de: artes, deporte, ciencia, negocios y educación.
La visa O-1 es la de más uso general.
Para optar por ella, el trabajador extranjero deberá demostrar que posee habilidades extraordinarias en el área respectiva.
Para lograr probar esto, deberá haber recibido reconocimiento o premios internacionales, ser miembro de asociaciones importantes, ser autor de artículos o materiales inéditos publicados por periódicos o editoriales, haber realizado importantes contribuciones científicas o académicas, haber sido empleado para una corporación distinguida donde realizó aportes destacados, o haber recibido un salario elevado por sus servicios.
Este tipo de visas aplica para trabajadores de la industria del cine, la televisión, artistas, músicos, locutores, personal de circos, grupos de danza u otros relacionados con el mundo del espectáculo.
Muchas bandas de música juvenil, obtienen este tipo de visas para presentar sus conciertos en Estados Unidos.
Las visas P-2 y P-3
Son para artistas que participen en programas de intercambios culturales o que representen un espectáculo cultural nativo.
Aplica para trabajadores representantes de organizaciones religiosas reconocidas y legítimas, que viajan para trabajar en las sedes de estas organizaciones en Estados Unidos.
Se permite también el ingreso del personal de apoyo de estas figuras destacadas (O-2) y sus familiares directos (O-3, P-4, R-2). Sin embargo, los familiares no tienen autorización para trabajar.
¿Te gustaría trabajar en Estados Unidos?
En Moova Life te guiamos en cada paso.


